CADUCIDAD DE INSTANCIA

Si bien es cierto que reiteradamente se ha sostenido que el escrito en el que se expresan agravios constituye una acto impulsorio, no es menos cierto que la presentación de agravios de los que no puede correrse traslado por no haberse notificado conforme el art. 259 no interrumpe el curso de la caducidad. 
R. 520.142. - “Almirón, Ricardo Alejandro c/ De Santi, Mario Arnaldo y otro s/ daños y perjuicios” - CNCIV - SALA B - 05/08/2009

No hay comentarios: